Próxima Candidatura

Modelo normalizado

\"IMG_0892.JPG\"

Normas para la presentación de Candidatura al XXIX Encuentro.

La presentación de candidaturas para la organización del XXIX Encuentro Nacional de Cofradías Penitenciales deberá realizarse teniendo en cuenta las directrices de la Comisión Permanente que se publican a continuación

Artículo 1.- CANDIDATURAS

Podrán solicitar ser sede del Encuentro Nacional de Cofradías Penitenciales las Cofradías o Hermandades de Penitencia o Juntas Locales de éstas, constituidas al amparo del Derecho Canónico que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos cuyo fin principal sea la divulgación de los Sagrados Misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo y que hayan participado, al menos, en dos Encuentros Nacionales contando el de la presentación de la candidatura.

Artículo 2.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.

Los escritos solicitando ser sede se registrarán en la Secretaria del lugar donde ese año se celebre el Encuentro Nacional con, al menos tres meses de antelación a la fecha del inicio de éste, a excepción del supuesto regulado en el artículo 9.

Junto a la solicitud se presentará un informe en el que deberá constar la infraestructura hotelera de la localidad, avance del programa y actos, fechas, que serán en la segunda quincena de septiembre salvo causa justificativa, coste aproximado por participante, Encuentros Nacionales en lo que ha participado, documentación acreditativa de estar constituida al amparo del Derecho Canónico y cualquier otra documentación complementaria que se  considere oportuna para dar a conocer la candidatura.
Se podrá presentar, en su caso, el apoyo de las instituciones civiles y eclesiásticas.

Artículo 3.- INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Secretará de la sede del Encuentro remitirá las solicitudes presentadas y documentación complementaria a la Comisión Permanente de los Encuentros la cual, en el plazo máximo de un mes, podrá proponer, en su caso, a las diferentes candidaturas las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas.

Artículo 4.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

Realizado el trámite previsto en el artículo anterior, la organización del Encuentro proclamará la relación de candidaturas, dando la publicidad suficiente a la misma.

Artículo 5.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas válidamente presentadas dispondrán del tiempo suficiente para exponer a los participantes el programa, actos a desarrollar y cuantas cuestiones crean convenientes.

El tiempo se determinará por el Comité Organizador en función del número de candidaturas, previa consulta a la Comisión Permanente.

El orden de presentación será por sorteo.

Artículo 6.- ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTES A EFECTOS DE VOTACIÓN.

A  los efectos exclusivamente de votación cada municipio presente en el Encuentro en donde se celebren procesiones de Semana Santa dispondrá de un voto.

A tal fin se deberá indicar en la Secretaría del Encuentro antes de las 12 horas del penúltimo día de su celebración, el nombre del representante.

El procedimiento de designación de los representantes es competencia exclusiva de cada localidad.

Si más de una persona se irrogara la representación de una localidad, el Comité Organizador les comunicará a que se pongan de acuerdo. Si no lo hicieran decaerá su derecho a votar.

Sólo podrán votar las personas acreditativas, no siendo posible la delegación del voto.

Artículo 7.-  PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN

La designación de la sede se efectuará, según los casos, por los procedimientos siguientes.

  • Si hubiera una única candidatura, la Dirección del Encuentro lo pondrá en conocimiento de la Asamblea y se procederá a su nombramiento previa su ratificación
  • Si fueran dos candidaturas, se proclamara ganadora aquella que obtenga mayor número de votos. Si quedaran empate, se procederá a una segunda votación proclamándose aquella que obtenga mayor número de votos. Caso de continuar el empate, se resolverá mediante sorteo.
  • Si fueran más de dos candidaturas, el procedimiento será el de doble vuelta, salvo que una de ellas obtenga en la primera votación la mayoría absoluta, en cuyo, caso se procederá a su proclamación sin necesidad de la segunda vuelta.
  • En la primera vuelta se votarán las candidaturas válidamente presentadas, pasado a la segunda las dos que hubieran obtenido el mayor número de votos.
  • Entre la primera y la segunda votación deberá transcurrir un  plazo su ficiente, que será indicado por la organización previa consulta con la Comisión Permanente.
  • Si hubiera empate en la segunda vuelta, se procederá a una nueva votación siendo elegida la candidatura más votada. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.

 

Artículo 8.- DESIGNACIÓN DE LA SEDE

Cumplidos los trámites previstos en el artículo anterior, la Dirección del Encuentro proclamará la sede del siguiente Encuentro Nacional de Cofradías.

Artículo 9.- PROCEDIMIENTO CUANDO NO SE PRESENTEN CANDIDATURAS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias sin que se hubiera registrado candidatura alguna, la Dirección del Encuentro será la sede permanente.

Si recibiera alguna solicitud la deberá remitir a la Comisión Permanente de los Encuentros a los efectos previstos en el artículo 3.

Artículo 10.- MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA

La presente normativa podrá ser modificada por el procedimiento siguiente:

  • Se deberá presentar un escrito en la Secretaría del Encuentro firmado, al menos, por cinco representantes acreditados en la forma prevista en el artículo 6 en el que se deberá indicar el (los) artículo (s) a modificar y redacción que se propone. Este escrito se deberá presentar antes de las 12 horas del penúltimo día de  celebración del Encuentro.
  • Dicho escrito se remitirá a la Comisión Permanente para que informe sobre la modificación propuesta.
  • Para su aprobación definitiva se necesitará la aprobación de la mayoría absoluta de los representantes acreditados de conformidad con el artículo 6-
  • La normativa modificada entrará en vigor a partir de la finalización del Encuentro que se esté celebrando.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA – INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA

Todas las cuestiones que se puedan plantear en relación con la presente normativa serán resultas por la Comisión Permanente de los Encuentros.

NOTA.-

  • La Credencial del Encuentro deberá ser portada en todos los actos.
  • Para la asistencia a las comidas y cenas será necesario entregar a la entrada del restaurante la correspondiente tarjeta.
  • Los interesados en hacer sugerencias de cara a las conclusiones finales, deberán entregarlas por escrito en la Secretaria del Encuentro al final de cada jornada.  
  • La organización, colaboradores y voluntarios debidamente identificados, estarán a disposición de todos los participantes en el Encuentro para solucionar cualquier situación que pudiera dársele.
  • Las ciudades candidatas a organizar el XXIX Encuentro dispondrá de su propio stand para la difusión de la misma.
  • Se solicita a los participantes acudir con la medalla de su cofradía, para asistir a los actos religiosos
  • Los sacerdotes que deseen concelebrar en la Misa de Clausura deberán comunicarlo a la Organización antes de las 12 horas del día 12 de Septiembre. Deberán traer alba y estola.
  • Los cofrades de las distintas Cofradías y Hermandades de la ciudad de Alzira, que asistan a los actos programados, comidas y cenas, los realizarán por sus propios medios.